domingo, 30 de mayo de 2010

TRIBUNAL DE VICTORIA SE DECLARA INCOMPETENTE POR TORTURA A MAPUCHE



El Ministerio Público de Victoria representado por el Fiscal Héctor Leiva, solicitó al Juez de Garantía que se declarase incompetente por cuanto existían antecedentes que sólo involucrarían a Carabineros de Chile en los delitos de TORTURA en contra de Felipe Huenchullan, hechos ocurridos el 14 de octubre del 2009, y remitiera los antecedentes a la Justicia Militar.

Pese a ello, Sebastián Saavedra y Karina Riquelme, abogados de Liberar y representantes de los comuneros de la Comunidad Autónoma Temucuicui, antes el pronunciamiento del Juez, solicitaron una incidencia que tenía por objeto señalar que: “ El Fiscal Héctor Leiva no posee las facultades para solicitar la incompetencia del Tribunal Civil (…) puesto que en la investigación existen antecedentes que permiten acreditar al menos una participación del fiscal MIGUEL ANGEL VELAZQUEZ por el delito de apremios ilegítimos establecidos en el Articulo Nº 150 A, inciso segundo. (…)”.

A juicio de los abogados de Felipe Huenchullan, los antecedentes y la declaración de la víctima permiten acreditar la participación del FISCAL en los delitos señalados. A ello se le agregan la declaración del hermano de Felipe Huenchullan quien ve al Fiscal Velásquez en la afueras de la comisaría donde estaba detenido su hermano. También existen declaraciones de policías que sitúan al Fiscal Velásquez en la misma situación, esto es retirándose de la comisaría después de haber estado en el calabozo con Felipe Huenchullan. Más adelante agregan que “los antecedentes derivados de la misma investigación llevada a cabo por el Ministerio Publico, establece que es el fiscal Velázquez fue quien dirigió el procedimiento en la investigación realizada a Felipe Huenchullan Cayul, por el cual se establece la querella.

Por lo tanto la imparcialidad del fiscal Héctor Leiva es puesta en tela de juicio ya que en los delitos investigados aparecería involucrado un compañero de trabajo suyo, esto es “otro Fiscal”. Esta además el hecho que el propio Fiscal Miguel Ángel Velásquez al momento de prestar declaración en la causa señala “NO RECORDAR NADA”, en circunstancias que fue él quien llevó a cabo el procedimiento.

Finalmente el Juez de Garantía resolvió lo siguiente:

Resolución del Juez de Garantía de Victoria

1. Con fecha 22 de enero del 2010 don Jorge Huenchullan Cayul Interpone querella por el delito de tormentos a favor de su hermano FELIPE HUANCHULLAN CAYUL y en contra de los funcionarios responsables de tal ilícito, al parecer de la PDI.

2. De acuerdo al mérito de la investigación realizada por el Ministerio Público se ha podido establecer con claridad que los funcionarios involucrados en el procedimiento de detención de la víctima, don FELIPE HUENCHULLAN CAYUL, son de la dotación del cuerpo de Carabineros de Chile.

3. La parte querellante indica que el fiscal presente carece de competencia para solicitar la incompetencia de este tribunal, desde el momento en que a su juicio existen antecedentes que permiten establece la participación del señor fiscal Miguel Ángel Velásquez Droguett en el tipo penal contemplado en el articulo nº 150 del código penal, esto es apremios ilegítimos bajo la figura homicida por lo cual la investigación debe ser llevada a delante por un señor fiscal regional nombrado por el fiscal nacional de la República, de conformidad con lo dispuesto en el articulo nº 46 del la Ley Orgánica del Ministerio Público.

4. Que el MP da cuenta que el señor Fiscal MIGUEL ANGEL VELASQUEZ DROGUETT mantiene la calidad de testigo en tal investigación lo que no ha variado a la fecha.

5. Que del mérito de la querella se desprende que ésta ha sido interpuesta y dirigida en contra de funcionarios policiales y no en contra del señor fiscal MIGUEL ANGEL VELASQUEZ DROGUETT sin perjuicio de aparecer este mencionado en distintos pasajes de la misma.

6. Que en mérito de lo expuesto el Tribunal puede extraer diferentes conclusiones:

a- Que respecto al delito de aplicación de tormentos los eventuales responsables serian funcionarios de dotación del cuerpo de Carabineros de Chile.

b- Que al existir la figura homicida del articulo Nº150 letra A atribuida al señor Fiscal MIGUEL ANGEL VELASQUEZ DROGUETT existiría entonces un concurso de participaciones en delito en cuestión, es decir, personas sometidas al fuero militar y otras que no.

c- En este sentido resulta inoficioso pronunciarse acerca de la conveniencia o no de que esta investigación haya sido realizada por algún señor Fiscal regional desde el momento en que de conformidad a lo dispuesto en el Articulo Nº décimo primero del Código de Justicia Militar, el Tribunal Militar no solo tiene jurisdicción para juzgar al autor militar del delito sino también a los demás responsables, aun cuando estos correspondan a la jurisdicción común. Y visto además lo dispuesto en el artículo Quinto del Código de Justicia Militar ME DECLARO INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA.

d-Remítanse los antecedentes a la FISCALIA MILITAR DE ANGOL por corresponderle su conocimiento y resolución sin prejuicio de los derechos de la victima respecto del señor Fiscal MIGUEL ANGEL VELASQUEZ DROGUETT.


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