domingo, 30 de mayo de 2010

FISCAL ANTI MAPUCHE



En libertad 3 comuneros del caso Choque por inconsistencia de las pruebas en su contra

Se trata de los hermanos Norberto y Juan Carlos Parra Leiva y del estudiante de la UFRO de Temuco Jonathan Huillical Mendez, quienes recuperan su libertad después de pasar más de un año encarcelados, sin que se comprobase aún su culpabilidad.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó la apelación del fiscal Andres Cruz en contra de la resolución del juez de garantia de Cañete, de otorgar la libertad con firma mensual a los tres comuneros imputados de una serie de delitos enmarcados en el enfrentamiento con la comitiva represiva del fiscal Elgueta en Puerto Choque, Lago LLeu lleu.

Cabe recordar que el lunes pasado, el Juzgado de Garantia de Cañete otorgó luego de un acalorado debate, la libertad con firma mensual a estos tres comuneros, dadas las débiles pruebas con que cuenta la fiscalía en su contra.

Luego de eso, el histerico fiscal Andres Cruz apeló de inmediato a la medida, por lo que la desición sobre el cambio a la medida cautelar quedo en manos de la Corte de Apelaciones de Concepción, la que hoy por tres votos contra uno confirmó la libertad.

Sin embargo, Jonathan Huillical deberá permanecer en la cárcel El Manzano de Concepción por el proceso paralelo que lleva la justicia militar en su contra.

Tambien se alzó temporalmente la medida cautelar que pesaba en contra de Manuel Claudio Tranamil Ñanco y Jose Lepicheo Machacan, quienes sin enbargo seguirán en calidad de investigados.

La preparación de juicio se fijó para el 22 de junio, luego, se fijará fecha para el juicio oral dentro de los 60 días siguientes a esa fecha.

Testigos protegidos

En la audiencia del lunes también se dio a conocer la decisión de la fiscalía de no perseverar en la acusación de dos de los imputados. Se trata de Javier Navarro y Alcides Pilquiman, quienes, según los comuneros del sector, serian los testigos cooperadores con que cuenta el ministerio público en contra de los demás imputados.

En este sentido, la exposición de la fiscalía se basó sólo en la declaración de uno de los testigos protegidos, puesto que las demás puebas como declaraciones de oidas de otros testigos y las "17000 escuchas telefonicas" con que dicen contar, fueron catalogadas como irrelevantes para la investigación.

De hecho, ni siquiera el peligro de fuga argumentado por el fiscal convenció a los jueces de mantener la prisión preventiva.


Una sucia persecución política

La investigación por este caso se cerró tras un año de investigaciones contra 23 mapuche de la zona de Arauco principalmente, en la que los fiscales han realizado las más sucias artimañas gracias a las amplias facultades que les otorga el estado chileno.

Como corolario, pomposamente la ficalía presentó una acusación que va desde los 40 a 103 años de cárcel contra cada uno de los comuneros, por una serie de delitos tanto en la justicia civil como en la militar, que dicen relación principalmente con la "asociación ilícita para el terrorismo y para el robo de madera", todo bajo la Ley Antiterrorista.

Pero hoy, con la resolución de la Corte de Apelaciones, queda claro que la acusación está basada en un montaje de inteligencia insuficiente jurídicamente para ser prueba. Así quedó demostrado por la actitud nerviosa, descontrolada y hasta histérica del fiscal antimapuche Andres Cruz Carrasco.

Este personaje petende hacer carrera al interior de la fiscalía, a costa del dolor y el sufrimiento de decenas de familias mapuche con la detencion injustificada y por periodos extensos de comuneros, que a la luz de los hechos, resultan ser inocentes de las acusaciones. Un personaje tan inescrupuloso y racista como el, deberia estar en la carcel .



http://www.paismapuche.org/

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TRIBUNAL DE VICTORIA SE DECLARA INCOMPETENTE POR TORTURA A MAPUCHE



El Ministerio Público de Victoria representado por el Fiscal Héctor Leiva, solicitó al Juez de Garantía que se declarase incompetente por cuanto existían antecedentes que sólo involucrarían a Carabineros de Chile en los delitos de TORTURA en contra de Felipe Huenchullan, hechos ocurridos el 14 de octubre del 2009, y remitiera los antecedentes a la Justicia Militar.

Pese a ello, Sebastián Saavedra y Karina Riquelme, abogados de Liberar y representantes de los comuneros de la Comunidad Autónoma Temucuicui, antes el pronunciamiento del Juez, solicitaron una incidencia que tenía por objeto señalar que: “ El Fiscal Héctor Leiva no posee las facultades para solicitar la incompetencia del Tribunal Civil (…) puesto que en la investigación existen antecedentes que permiten acreditar al menos una participación del fiscal MIGUEL ANGEL VELAZQUEZ por el delito de apremios ilegítimos establecidos en el Articulo Nº 150 A, inciso segundo. (…)”.

A juicio de los abogados de Felipe Huenchullan, los antecedentes y la declaración de la víctima permiten acreditar la participación del FISCAL en los delitos señalados. A ello se le agregan la declaración del hermano de Felipe Huenchullan quien ve al Fiscal Velásquez en la afueras de la comisaría donde estaba detenido su hermano. También existen declaraciones de policías que sitúan al Fiscal Velásquez en la misma situación, esto es retirándose de la comisaría después de haber estado en el calabozo con Felipe Huenchullan. Más adelante agregan que “los antecedentes derivados de la misma investigación llevada a cabo por el Ministerio Publico, establece que es el fiscal Velázquez fue quien dirigió el procedimiento en la investigación realizada a Felipe Huenchullan Cayul, por el cual se establece la querella.

Por lo tanto la imparcialidad del fiscal Héctor Leiva es puesta en tela de juicio ya que en los delitos investigados aparecería involucrado un compañero de trabajo suyo, esto es “otro Fiscal”. Esta además el hecho que el propio Fiscal Miguel Ángel Velásquez al momento de prestar declaración en la causa señala “NO RECORDAR NADA”, en circunstancias que fue él quien llevó a cabo el procedimiento.

Finalmente el Juez de Garantía resolvió lo siguiente:

Resolución del Juez de Garantía de Victoria

1. Con fecha 22 de enero del 2010 don Jorge Huenchullan Cayul Interpone querella por el delito de tormentos a favor de su hermano FELIPE HUANCHULLAN CAYUL y en contra de los funcionarios responsables de tal ilícito, al parecer de la PDI.

2. De acuerdo al mérito de la investigación realizada por el Ministerio Público se ha podido establecer con claridad que los funcionarios involucrados en el procedimiento de detención de la víctima, don FELIPE HUENCHULLAN CAYUL, son de la dotación del cuerpo de Carabineros de Chile.

3. La parte querellante indica que el fiscal presente carece de competencia para solicitar la incompetencia de este tribunal, desde el momento en que a su juicio existen antecedentes que permiten establece la participación del señor fiscal Miguel Ángel Velásquez Droguett en el tipo penal contemplado en el articulo nº 150 del código penal, esto es apremios ilegítimos bajo la figura homicida por lo cual la investigación debe ser llevada a delante por un señor fiscal regional nombrado por el fiscal nacional de la República, de conformidad con lo dispuesto en el articulo nº 46 del la Ley Orgánica del Ministerio Público.

4. Que el MP da cuenta que el señor Fiscal MIGUEL ANGEL VELASQUEZ DROGUETT mantiene la calidad de testigo en tal investigación lo que no ha variado a la fecha.

5. Que del mérito de la querella se desprende que ésta ha sido interpuesta y dirigida en contra de funcionarios policiales y no en contra del señor fiscal MIGUEL ANGEL VELASQUEZ DROGUETT sin perjuicio de aparecer este mencionado en distintos pasajes de la misma.

6. Que en mérito de lo expuesto el Tribunal puede extraer diferentes conclusiones:

a- Que respecto al delito de aplicación de tormentos los eventuales responsables serian funcionarios de dotación del cuerpo de Carabineros de Chile.

b- Que al existir la figura homicida del articulo Nº150 letra A atribuida al señor Fiscal MIGUEL ANGEL VELASQUEZ DROGUETT existiría entonces un concurso de participaciones en delito en cuestión, es decir, personas sometidas al fuero militar y otras que no.

c- En este sentido resulta inoficioso pronunciarse acerca de la conveniencia o no de que esta investigación haya sido realizada por algún señor Fiscal regional desde el momento en que de conformidad a lo dispuesto en el Articulo Nº décimo primero del Código de Justicia Militar, el Tribunal Militar no solo tiene jurisdicción para juzgar al autor militar del delito sino también a los demás responsables, aun cuando estos correspondan a la jurisdicción común. Y visto además lo dispuesto en el artículo Quinto del Código de Justicia Militar ME DECLARO INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA.

d-Remítanse los antecedentes a la FISCALIA MILITAR DE ANGOL por corresponderle su conocimiento y resolución sin prejuicio de los derechos de la victima respecto del señor Fiscal MIGUEL ANGEL VELASQUEZ DROGUETT.


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FISCAL ANTI MAPUCHE



La Corte Suprema de la justicia chilena acogió el recurso de amparo preventivo en favor del peñi Daniel Lincopan dirigente mapuche de la zona del lago Lleu Lleu, en Arauco, quien fue detenido de forma matonezca en Cañete, en el marco de la persecución contra el movimiento mapuche en la zona.

Los hechos se remontan al 23 de diciembre cuando desconocidos sin identificarse, detuvieron al peñi Lincopan, dirigente de la comunidad Juan Lincopan de Ranquilhue en Lleu Lleu, quien se desplazaba junto a su hija de 7 años, por el centro de Cañete. Los desconocidos más tarde fueron identificados como personal del Servicio de Inteligencia de Carabineros.

La orden de detención fue emitida por el fiscal antimapuche Andrés Cruz, con el objeto de interrogar al peñi, en el marco de la investigación por "asociación ilícita" en base a acciones de resistencia en la zona de Lleu Lleu. En la ocasión, el peñi fue derivado en contra de su voluntad, hasta la Fiscalía de Talcahuano donde permaneció por más de 5 horas.

La supuesta declaración de un testigo protegido menor de edad es el único sustento del fiscal para involucrar al peñi Lincopan y a varios de los presos políticos de Lleu Lleu que hoy estánencarcelados en Lebu, con medidas cautelares y en clandestinidad.

Esto dio paso a la presentación de un recurso de amparo preventivo en la Corte de Apelaciones de Concepción, recurso que fue rechazado el pasado 21 de enero, en primera instancia.

Frente a la negativa del tribunal de alzada, la familia del peñi recurrió a la Corte Suprema, organismo que hoy revocó la resolución de primera instancia acogiendo de paso el amparo preventivo en favor del dirigente y su familia.

La resolución de la Suprema señala que el Ministerio Público, a través del fiscal Andrés Cruz, dio una instrucción sin la autorización del juez de garantía competente, violando de esta forma la garantía constitucional de libre desplazamiento.

Frente a la evidente violencia en el actuar de los fiscales y sus policías, la justicia chilena no ve más que reconocer ciertos "errores de procediemiento" a modo de calmantes. A raiz de ello, la fiscalía argumentó un "error de tipeo" que llevó a confundir la voluntariedad para la declaración con la obligatoriedad que produjo la detención.


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